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Contrato de arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTEROS

En Ondara, a   de   de 

REUNIDOS

De una parte,  Alfonso Perello S.L., bajo la dirección de TOTGUARDAET,  entidad de nacionalidad española, con domicilio fiscal en calle Tomás Edisón Nº. 21 A, CP 03760, Ondara. 

En adelante, ¨PARTE ARRENDADORA¨

De otra parte, …….., mayor de edad, con domicilio en …….. con DNI/ NIF Nº. ….., Nº de teléfono…., y en su nombre y representación. 

En adelante, la ¨PARTE ARRENDATARIA¨. 

La parte Arrendadora y la parte Arrendataria que, en adelante podrán ser denominadas individualmente ¨la Parte¨ y conjuntamente ¨las Partes¨, reconociendo capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, 

EXPONEN

  1. Que la PARTE ARRENDADORA es prestadora de los servicios objeto del contrato, en concreto del trastero cuyo Nº. identificativo es ….., y cuya superficie útil es de ….. metros cuadrados. 
  1. Que en adelante este será denominado ¨Trastero¨. 
  1. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y características del Trastero y del inmueble en el que se encuentra, así como su estado de uso y conservación. No obstante, el Trastero se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrito, esto no afectara de forma alguna a las condiciones y cláusulas fijas en este documento, particularmente en lo relativo al precio de la renta. 
  1. Que, al encontrarlo adecuado a sus necesidades, la PARTE ARRENDATARIA, esta interesada en el arrendamiento del Trastero para su uso y disfrute, bajo su propio riesgo y custodia, durante el tiempo concertado; y la PARTE ARRENDADORA consiente dicha cesión. 
  1. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una conciencia mutua de sis voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTERO, en adelante “el Contrato”, el cual se regirá por las siguientes, 

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto del Contrato.

La PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietaria, cede el arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA el Trastero descrito en los Expositivos del presente Contrato. 

A los efectos de este contrato,  ambas partes aceptan dicho arrendamiento bajo los términos recogidos y pactados en el presente. 

SEGUNDA.- Naturaleza.

El presente contrato de arrendamiento, ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, se regirá prioritariamente por lo establecido en el mismo, en su defecto por las disposiciones que le sean de aplicación comprendidas en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de Noviembre de 1994 (LAU, en adelante), y supletoriamente, por lo dispuesto en el vigente Código Civil y demás normas de aplicación.

En el supuesto de que una de las Partes omita en una o varias ocasiones exigir la aplicación de una o mas disposiciones del Contrato, NO se interpretará como una renuncia de la Parte en cuestión a hacer valer dicha disposición u otra del presente, en las mismas o distintas circunstancias. 

TERCERA.- Uso o destino.

El Trastero será destinado por la parte arrendataria única y exclusivamente al almacenamiento y depósito de bienes muebles no degradables. Y por tanto, se prohíbe expresamente cualquier otro uso distinto al aquí indicado, especialmente, la utilización del mismo como vivienda, aunque sea de forma temporal.

En particular, el cliente se abstendrá de fijar su domicilio social o su residencia particular en la dirección del trastero, así como consignar dicha dirección en su correspondencia comercial o particular, o familiar a efectos de cualquier registro, autoridad o oficina pública o privada.

El cliente declara que los bienes son de su propiedad, o que obtenido el permiso explícito previo de su propietario para almacenarlos en el Trastero.

El cliente no podrá en ningún caso introducir en el Trastero los siguientes bienes: alimentos o líquidos, animales (ya sean vivos o muertos), plantas, gases (bajo presión o no), pintura, gasolina, vehículos, o aparatos motorizados con más de 5 litros en el depósito de combustible, aceite, solventes, armamento, objetos bélicos, explosivos, agentes biológicos, residuos tóxicos, asbesto, materiales o sustancias combustibles, carburantes, inflamables, químicos, radioactivos potencialmente peligrosos que emiten humo u olores, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ilegales u obtenidas ilegalmente; documentos de identidad, pasaportes, teléfonos móviles, dinero en efectivo, acciones, bonos, obligaciones, piedras preciosas o joyas. 

No obstante a lo anterior, si en cualquier momento, la parte arrendadora considerase que cualquier bien almacenado no es apto, por la razón que fuere, para permanecer en el trastero cedido, así se lo hará saber al Cliente, quien se compromete a retirarlo de forma inmediata.

La parte arrendataria no podrá modificar el uso del trastero aquí convenido. Igualmente, esta Parte se obliga a no realizar ningún uso o disposición del mismo que sea de carácter ilícito, o contrario a la ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio Trastero o el inmueble donde éste se ubica.

El cliente verificará la idoneidad del trastero para guardar en el sus bienes, y los ubicará de forma que mantengan un equilibrio estable, que no dañen las paredes, el techo ni el suelo, y que no impidan el uso de las conexiones de agua, las líneas de telecomunicaciones, los sistemas de seguridad, la corriente eléctrica, la detección de incendios y la ventilación. Además, el cliente no podrá dejar bienes o desperdicios en otros trasteros, ni en las zonas comunes del local.

Y el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del contrato.

La parte arrendadora se reserva para sí el derecho de paso y utilización de los accesos a la zona común del inmueble donde está situado el trastero. 

CUARTA.-  Horario. 

El horario para poder acceder al local donde se encuentran los trasteros es de 7:00 am a 22:00pm. El Cliente no podrá acceder al recinto en cuestión fuera del horario aquí marcado, pues estará conectado el sistema de seguridad, lo que dará lugar a un aviso inmediato a los cuerpos de seguridad que acudirán al recinto, atendiendo así a las responsabilidades legales pertinentes. 

QUINTA-.Duración. 

El presente contrato tendrá una duración mínima inicial de un mes a contar desde la firma del presente acuerdo.

Una vez finalizado dicho plazo sin que ninguna de las partes haya manifestado de forma fehaciente, lo contrario, el presente contrato se entenderá renovado tácitamente por periodos mensuales. La prórroga tácita y automática no procederá en caso de que el cliente no se encuentre al corriente de pago del precio fijado en el presente contrato o de cualquier otra obligación, sea dineraria o no contraída con TOTGUARDAET. 

Tanto la parte arrendataria como la parte arrendadora tendrá derecho a desistir anticipadamente del contrato. En todo caso la parte cuya voluntad sea desistir del contrato deberá notificar esto expresamente por escrito a la otra parte.

La notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de catorce días (14) naturales a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, en caso contrario, la parte contratante estará obligada abonar la totalidad del precio hasta el total cumplimiento del plazo pactado en el presente contrato o en sus sucesivas prórrogas.

En todo caso, ambas partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de catorce (14) días naturales podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

SEXTA.- Precio

El precio del Trastero es de ….. euros mensuales, IVA incluido. El importe podrá ser revisado en función de diversos indicadores económicos, como el IPC anual, en cuyo caso se notificará la nueva  cuota a abonar al Cliente en un plazo no inferior a 15 días naturales. 

En caso de que la parte arrendataria sea autónomo o empresa, contaran con una reducción del 19% en el IRPF.

Prorrogando el periodo inicial, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a abonar a la PARTE ARRENDADORA el primer día natural de cada mes, el importe del precio convenido en el Contrato.

El cliente hará efectivo el pago del precio por medio de tarjeta de crédito o debito en el mismo momento de la firma del Contrato. Se abonará la fianza correspondiente y la parte proporcional del mes en cuestión que se vaya a arrendar, y los siguientes periodos se abonaran completos el primer día de cada mes. 

SEPTIMA.- Fianza.

En virtud del artículo 36 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos (Lau), en este acto la parte arrendataria hace entrega a la parte arrendadora de… Euros, es decir, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta, en concepto de fianza legal con el objeto de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.

La restitución al Cliente del importe depositado en concepto de fianza se realizará en el plazo máximo de 45 días naturales desde la finalización del Contrato, siempre que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones, tanto dinerarias como no dinerarias. En el supuesto de que el Cliente adeudará alguna cantidad a la PARTE ARRENDADORA, dicha cantidad será detraída del importe de la fianza. 

Sin perjuicio del anterior, la parte arrendadora, se reserva el derecho a no devolver el importe de la fianza cuando concurran los siguientes supuestos:

  • Cuando la PARTE ARRENDATARIA, en el momento de finalización del Contrato, no retirara sus bienes del Trastero en tiempo y forma cómo se especifica en el presente Contrato. 
  • Cuando el cliente, tras haber incumplido sus obligaciones de pago, y, a tal es efectos a ver sido requerido por la parte arrendadora, hiciera efectivas las cantidades debidas, si hubiera transcurrido y ocupado el módulo durante más tiempo desde dicho requerimiento manifestando seguridad de no mantener el módulo.
  • Cuando existan desperfectos en el trastero causados por el cliente.

De este mismo modo la parte arrendadora no tendrá la obligación de devolver el importe de la fianza cuando el cliente no hubiera notificado su renuncia a la prórroga automática en el plazo de 14 días naturales previos a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y tampoco hubiera abonado la totalidad del precio hasta el total del cumplimiento del plazo pactado en el presente contrato o en sus sucesivas prórrogas.

OCTAVA.- Impago.

A partir de la fecha de impago o mora en el abono de cualquier cantidad devengada a favor de la parte arrendadora de conformidad con el presente Contrato, esta Parte podrá suspender el código de acceso del Cliente al edificio o recinto donde se haya ubicado el Trastero objeto de este Contrato, pudiendo asimismo bloquear la apertura del Trastero, y suspender la cobertura del seguro de los bienes que el cliente tiene almacenados en este Trastero.

El primer día de cada mes el Cliente, tendrá suscrita, salvo notificación previa dentro de los días estipulados en este contrato, la renta del Trastero. En caso de que no se pudiese efectuar el cobro de la mensualidad correspondiente será notificado de ello a través del correo electrónico que habrá registrado en la página de TOTGUARDAET. Al día siguiente se volverá a intentar realizar el cobro y del mismo modo, en caso de que no se pueda realizar el mismo, el Cliente volverá a recibir un correo electrónico para que haga efectivo del pago del arrendamiento.

En el caso en que el cliente, después de ser requerido el pago por la parte arrendadora, no haya abonado la deuda pendiente en el plazo inferior a tres días desde el requerimiento, el presente contrato se entenderá resuelto, y el cliente deberá retirar sus bienes del trastero en un plazo máximo de siete días naturales, según indicará el requerimiento, todo ello sin perjuicio de que la parte arrendadora pueda reclamar las cantidades pendientes, más los intereses legales, así como en su caso los posibles daños que se hubieran causado al Trastero. En caso de que la fianza depositada no cubriera los daños, cuotas o gastos de desalojo del Trastero, esta no será reembolsada al cliente y la parte arrendadora podrá reclamar las cantidades pendientes.

En caso de retraso en el abono de la cuota o devolución de algún recibo, el cliente deberá abonar una cantidad adicional equivalente al 10 % de la cuota mensual insatisfecha, así como todos los costes y gastos derivados de su incumplimiento entre paréntesis por faxes, comisiones bancarias, etc.) con un importe mínimo de 10 euros.

NOVENA.- Obligaciones de las Partes.

I. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:

  • poner el trastero a disposición de la parte arrendataria en buen estado de uso, limpieza y seguridad, permitiendo así, uno se disfrute normal y acorde al destino aquí previsto para el mismo.
  • Y reparar en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento que hubiere o de todo otro elemento que sea esencial para un uso y disfrute normal y acorde al uso o destino aquí previsto para el trastero.

II. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:

  • Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física del trastero en sí mismo, y del inmueble en el que se encuentra; y hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamientos puesto su disposición (iluminación, papeleras, extintores etc.).
  • Abonar puntualmente las cantidades pactadas correspondientes a las cuotas y demás importes exigibles conforme a lo estipulado en el presente contrato.
  • Conocer la normativa de uso y acceso al Trastero así como al centro.
  • Dar al Trastero exclusivamente el destino establecido en la estipulación tercera de este Contrato.
  • Tratar cuidadosamente los dispositivos equivalentes quede acceso al trastero. En caso de pérdida de las mismas, deberá comunicarlo inmediatamente a la parte arrendadora, y correr con los gastos y otras responsabilidades que pueden derivar de tal pérdida.
  • Responsabilizarse de cuantos daños, menos cabos y desperfectos se produzcan por su culpa, tanto en el trastero como en el centro, exceptuando los derivados del lógico desgaste producido por el uso.
  • Resarcir el coste de la reparación de los posibles daños, menos cabos o desperfectos que le sean imputables en el plazo de una semana desde la reclamación de la parte arrendadora, pudiendo ser detraído del depósito de fianza una vez transcurrido dicho plazo. Si la fianza no fuera suficiente para cubrir el citado coste, la parte arrendadora requerirá al cliente para que abone la cantidad correspondiente en el plazo de una semana desde la recepción del requerimiento.
  • Poner en conocimiento de la parte arrendadora, en el más breve plazo posible, la necesidad de reparaciones, toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el Trastero, así como cualquier desperfecto o accidente que se produzca en el Trastero durante el periodo de arrendamiento.
  • No compartir la clave de acceso que se le facilita del Trastero sin el conocimiento previo expreso y por escrito de la parte Arrendadora.
  • En caso de sustracción o daños de los objetos que puedan estar depositados en el interior del trastero, la parte arrendataria exonera expresamente a la parte arrendadora de cualquier responsabilidad indemnización.
  • No molestar, o impedir un normal uso y disfrute a los vecinos o usuarios de trasteros colindantes o cercanos al aquí arrendado.
  • Dejar dentro del trastero un espacio no inferior a 60 cm entre los bienes y los dispositivos de iluminación y de protección contra incendios del trastero. Tampoco apoyar peso ni ejercer presión sobre las paredes del mismo.
  • No cometer, ni facilitar, ni preparar acciones criminales dentro o cerca del centro, ni usar o presentar el trastero para guardar materiales para fomentarlas o hacerlas posibles.
  • En caso de abandonar el trastero, por vencimiento, por resolución del contrato o por cualquier otra causa, lo deberá dejar en las mismas condiciones en las que lo encontró cuando accedió a él debiendo, si fuera necesario, realizar cuantas reparaciones sean necesarias para ello.
  • Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

DECIMA.- Seguros.

El Cliente se obliga a asegurar y mantener asegurados los bienes durante todo el periodo de vigencia del Contrato, mediante la suscripción de una Póliza de Seguro que cubra todos los riesgos a que se encuentre expuestos los bienes, y en particular, los riesgos causados por incendio, explosión, agua, humo y riesgos afines, así como de responsabilidad civil. A tal efecto el Cliente declara: 

Que se adhiere a la cobertura mínima de la Póliza de Seguro con la compañía propuesta por la parte arrendadora, cuya prima se incluye en el precio, sin perjuicio de lo establecido para el caso de variación en el valor de los bienes. Las condiciones con arreglo a las cuales le cubre un importe no superior a…… 

DECIMOPRIMERA.- Responsabilidades.

Es responsabilidad del cliente, la manipulación, almacenamiento y depósito de los bienes que desee depositar en el trastero, por lo que la parte arrendadora está exenta de la responsabilidad derivada de la entrada, salida, carga o descarga de los bienes, y de cualquier daño que se pudiera ocasionar, tanto a los bienes de la parte arrendadora como a los de terceros.

El cliente responde la titularidad de los bienes que deposite, por lo que la parte arrendadora queda exenta de responsabilidad alguna en este sentido.

El cliente responderá de todos aquellos incumplimientos de las obligaciones descritas en este contrato. Y también responderá de los daños que pueda ocasionar en las zonas comunes, o bienes particulares de terceros, así como los gastos de reparación, conservación y limpieza de trastero en cuyo caso el importe será retraído de la cantidad asignada como fianza.

DECIMOSEGUNDA.- Reservas. 

la parte arrendadora se reserva el derecho a modificar alguna o alguna de las cláusulas del presente contrato, en cuyo caso lo notificará de manera fehaciente al cliente quien estará en su derecho de continuar, con las nuevas condiciones, o bien resolver el contrato en cuyo caso deberá abandonar el trastero.

DECIMOTERCERA.- Subarriendo y Cesión.

Se prohíbe expresamente a la parte arrendataria la cesión de este contrato, así como el subarriendo parcial o total del trastero.

El incumplimiento de la parte arrendataria de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata. 

DECIMOCUARTA.-  Videovigilancia y Sistema de Seguridad.

TOTGUARDAET cuenta con un sistema de seguridad, el cual viene conectado a unas cámaras de videovigilancia 24 horas, que serán de uso exclusivo para la seguridad del local. Este sistema de seguridad va conectado a unos sensores de movimiento que se conectaran de 22:01 pm a 6:59 am para tener más protegidos los trasteros. Por ello, el Cliente es conocedor de que no puede acceder al local o Trastero arrendado fuera del horario permitido y en caso de hacerlo, se hace responsable de las consecuencias legales pertinentes. 

DECIMOQUINTA.- Resolución.

El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto a petición de una de las Partes, previa notificación a la otra Parte con una antelación mínima de 14 días. 

DECIMOSEXTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieran ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte, y se interpretará como correctamente enviadas a las partes, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuren en este contrato.

Cada una de las partes puede, por medio de la notificación escrita enviada a la otra parte, cambiar la dirección a la que deba mandarse cualquier comunicación.

DECIMOSEPTIMA.- Legislación Aplicable.

Las partes reconocen quedar obligadas por el presente contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formalización, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las partes,. será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente contrato, a la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto que arrendamiento para uso distinto de vivienda, y supletoriamente al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al derivado del mismo, las partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicado el trastero.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, de manera libre y consciente voluntad, firman las partes el presente contrato común y por duplicado en lugar y fecha señalados.